sábado, 17 de diciembre de 2011

La aprobación en el Congreso de la Ley de Tierras


Finalmente en los próximos días se aprobará la Ley que regula la venta de tierras a extranjeros. En el plenario conjunto de comisiones en Diputados el oficialismo presentó un dictamen modificando algunos aspectos del proyecto presentado por el Ejecutivo, tomado como cabecera entre más de veinte iniciativas en debate. A pesar de significar un avance la inminente sanción de la ley, persisten algunos aspectos de importancia que vale la pena señalar que le quitarían eficacia en relación a los objetivos que apunta.

Resulta positivo el debate abierto en la sociedad en todo este tiempo desde el propio gobierno respecto a problemas de fondo como la concentración de la tierra, la especulación inmobiliaria y el proceso de sojización, o el planteo de avanzar en otras normas como la ley de arrendamientos o de freno a desalojos de pequeños productores. A partir del discurso de Cristina al inicio del año legislativo, permanentemente el oficialismo aclamó la urgencia en aprobar esta ley para “defender nuestra tierra”, responsabilizando a la oposición por la falta de voluntad en avanzar en esta demanda. Lástima que la misma urgencia no corrió por ejemplo para la aplicación de leyes ya sancionadas, como la de regularización de tierras a comunidades indígenas, o la ley de bosques, que son de su competencia o la de sus aliados en las provincias. La continuidad en las agresiones a la comunidad Quom en Formosa a pesar de la mesa de negociación conformada luego del “desalojo asistido” en la 9 de julio, o la muerte de otro campesino en Santiago del Estero también formaron parte de este debate.

De más está decir que a casi diez años de la presentación del primer proyecto elaborado por la Federación Agraria, es muy bueno que podamos contar con una ley de este tipo. El dictamen propuesto por el Frente para la Victoria mejoró el proyecto original del Ejecutivo: disminuyó de un veinte a un 15% el límite del territorio previsto, con su correspondencia a provincias o municipios, incorporó los estados nacionales extranjeros dentro de las figuras sujetas a la regulación como así también aquellos inmuebles que comprenden recursos hídricos de importancia.

Pero aún con estas modificaciones, persisten algunos aspectos no menores que le quitan eficacia en relación a los objetivos que apunta. El porcentaje planteado como límite sigue siendo superior a lo que se calcula hoy en manos de extranjeros; la propia presidenta en su asunción citó un 10%, señalado en el último informe de la FAO[1], por cuanto corresponde que en los registros se contemple la situación actual al momento de hacer la sumatoria. En el mismo sentido, por la complejidad que demandará la unificación de datos de los registros catastrales y de propiedad de todas las provincias, es conveniente que se suspenda la venta de inmuebles hasta tanto se realice el relevamiento, de lo contrario cualquier límite planteado resulta completamente abstracto.

Otro aspecto tiene que ver con el régimen vigente en zonas de seguridad, donde las provincias limítrofes tienen la facultad de solicitar excepciones en el trámite de previa conformidad que otorga el Ministerio del Interior ante la venta de inmuebles en territorio de frontera. La normativa actual (Decreto Ley 15.385/44 modif Ley 23.544) declara “de conveniencia nacional” de que estas zonas pertenezcan a argentinos nativos, quedando a cargo de dicho ministerio todo lo vinculado a transmisiones de dominio, arrendamiento y locaciones. La resolución 166/09[2] señala los procedimientos para nativos y extranjeros: los solicitantes deben tramitar la previa conformidad ante el Ministerio antes de concretar la venta en dicho territorio.

Gracias a esa norma, catorce provincias limítrofes hoy están exceptuadas de este trámite, quedando buena parte de su territorio al margen de la regulación planteada por la ley que será aprobada. Diez de los dieciséis departamentos de Misiones, incluido el de su capital, el 50% de la provincia de San Juan (toda su cordillera), o casi la mitad de la de Chubut (toda su cordillera y prácticamente toda su costa), por mencionar algunos ejemplos. Ya en 2008 la Auditoría General de la Nación presentó un informe con irregularidades detectadas en la Secretaría de Seguridad Interior en el control de las ventas a extranjeros. Estas excepciones tal como están planteadas actualmente desfiguran el espíritu de la ley, ya que en los hechos las autorizaciones se otorgan en base a los criterios de los gobiernos provinciales de turno.

Por otro lado, si bien las modificaciones han incluido prohibiciones para la venta de inmuebles con cuerpos de agua de envergadura, también era importante incluir los que contengan otros recursos naturales considerados estratégicos; o parques nacionales, áreas protegidas, o zonas declaradas de interés cultural, y especialmente los territorios reclamados por comunidades de pueblos originarios.

Muchas de estas observaciones ya figuraban en los proyectos presentados por diputados y diputadas del Frente Amplio Progresista, como Verónica Benas, Lisandro Viale o Roberto Cuccovillo [3]. También de los diputados Orsolini y Forte[4], quienes planteaban con total legitimidad que las sociedades anónimas que compren tierras rurales deben convertir sus acciones en nominativas.

Desde el FAP vamos acompañar la sanción de esta ley, pero vamos a insistir con estos aspectos que consideramos importantes. Con la expectativa de poder plantear también los debates que nos quedan por delante en toda esta problemática de la tierra: buscar una distribución más justa de sus frutos, cuidar su uso para las próximas generaciones, promover alternativas al modelo “monosojero” actual, frenar los desalojos y restituir el territorio a indígenas y criollos que así lo reclaman, entre otros tantos desafíos.

Silvia Ferreyra
Asesora Bloque Libres del Sur / FAP - HCDN
silviaferreyra@recursosnaturales.org.ar

4953-9999//4952-9608//15-5936-5072
Bartolomé Mitre 2085; 1ºP of.3 bis
Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Citas:

[1] http://www.rlc.fao.org/fileadmin/content/events/semtierras/acaparamiento...

[2] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/151041/te...

[3] http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=201...

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=460...

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=129...

[4] http://webappl.hcdn.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=112566

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